Falsa infraccion de adelantamiento indebido

30 Nov 2015
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Buenas tardes, quisiera saber si alguien que entienda sobre el caso me aclarase la duda respecto a la boleta de sancion del agente de la policia caminera, resulta ser que en la tarde de hoy en un control de la patrulla caminera fui retenida por un agente quien dijo que realice un adelantamiento indebido en una curva en la que ellos no tenian ninguna vicion,, negue de inmediato tal falsa acusacion pues no realice ningun tipo de adelantamiento, pedi al agente si tiene alguna prueba y sin saber que decirme me pidio mi registro y habilitacion y procedio a realizarme la boleta de sancion la cual me negue de firmar pues no realice tal infraccion,; acaso su vision es una prueba valida? Y lo que yo como una ciudadana responsable teniendo todos los documentos en regla debo de aceptar lo que el agente diga, y pagar por mas que no realice?
 
30 Nov 2015
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Y tambien en la boleta de sancion el agente coloco art. 60 inc b... segun estoy investigando y la multa por adelantamiento indebido corresponde al art 97...
 
26 Jul 2011
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Deben darte una foto con la prueba del adelantamiento.. Y tampoco firmar nada porque según la ley nadie está obligado en acusarse a si mismo.
 
6 Ene 2004
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Y si, lastimosamente estamos al arbitrio de estos buitres de mier... habran puristas que te diran que pagues... pero en lo personal me da por las pelotas que nos tengamos que someter al capricho de estos verdaderos zorros; pues si estoy en falta, no chisto y veo que hago; ...pero con algo asi tan abierto a "criterio" porque no tienen pruebas, NO pagaria...

Una opción es ir a recurrir tu multa al juzgado de faltas de la Patrulla Caminera alla en sus cuarteles de San Lorenzo...

La otra es no darle bola y seguir tu vida :) ...ya me llegaron a multar y no tuve inconvenientes en renovar mi habilitación al año siguiente .... pero sin embargo, no se si ha de estar informatizado esto ahora, yo no lo creo, asi que en tu municipio, el año que viene deberian de expedirte o renovarte tu habilitación de nuevo al vencer, sin problemas.

Y sobre el articulo que mencionas y el inciso citado, si, corresponde a adelantamiento indebido (Ley 5016/14):

Artículc 60.- Adelantamiento. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda cor:forme las siguientes reglas:
...
- b) Debe tener ia visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, en los casos en que exista niebla, bruma, humo u otra circunstancia que reduzca considerablemente la visibilidad; como asimismo si se aproxima a un cruce, curva, puente, ascenso de la vía, lugar peligroso, cuando otro vehículo previamente ha indicado su intención de hacer lo mismo, mediante la señal pertinente o en los tramos de la vía pintados con franja amarilla continua.
 
21 May 2012
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Y si, lastimosamente estamos al arbitrio de estos buitres de mier... habran puristas que te diran que pagues... pero en lo personal me da por las pelotas que nos tengamos que someter al capricho de estos verdaderos zorros; pues si estoy en falta, no chisto y veo que hago; ...pero con algo asi tan abierto a "criterio" porque no tienen pruebas, NO pagaria...

Una opción es ir a recurrir tu multa al juzgado de faltas de la Patrulla Caminera alla en sus cuarteles de San Lorenzo...

La otra es no darle bola y seguir tu vida :) ...ya me llegaron a multar y no tuve inconvenientes en renovar mi habilitación al año siguiente .... pero sin embargo, no se si ha de estar informatizado esto ahora, yo no lo creo, asi que en tu municipio, el año que viene deberian de expedirte o renovarte tu habilitación de nuevo al vencer, sin problemas.

Y sobre el articulo que mencionas y el inciso citado, si, corresponde a adelantamiento indebido (Ley 5016/14):

Artículc 60.- Adelantamiento. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda cor:forme las siguientes reglas:
...
- b) Debe tener ia visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, en los casos en que exista niebla, bruma, humo u otra circunstancia que reduzca considerablemente la visibilidad; como asimismo si se aproxima a un cruce, curva, puente, ascenso de la vía, lugar peligroso, cuando otro vehículo previamente ha indicado su intención de hacer lo mismo, mediante la señal pertinente o en los tramos de la vía pintados con franja amarilla continua.
tenes por ahi a mano el reglamento y las multas!??
 
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